Bienvenido, hoy es Facebook Twitter You Tube
Inicio Grupos de trabajo Privatización del agua Biblioteca Privatización del agua en Chile
Privatización del agua en Chile


Chile es el país de la región que más muestra mayor avance en el proceso de privatización de los derechos de propiedad sobre los recursos hídricos.
Prev documento 67 de 75 Siguiente

CHILE
Gestión de los Recursos Hídricos


Chile es el país de la región que más muestra mayor avance en el proceso de privatización de los derechos de propiedad sobre los recursos hídricos.

PARQUE NACIONAL LAUCAEl Código de Aguas fue promulgado mediante Decreto con Fuerza de Ley No. 1122 (29.10.1981), habiendo sufrido algunas modificaciones desde esa fecha. Uno de los conceptos básicos que introduce este dispositivo es la posibilidad de otorgar derechos reales sobre el agua a quienes lo soliciten, siempre que haya disponibilidad en la fuente o cuenca.

En este sentido, el Artículo 5º. Establece que "las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código", lo que es complementado por el Artículo 6º, el cual determina que "el derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este código...... el derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la Ley".

El propietario de estos derechos no está sujeto a restricciones o prioridades en el uso del agua, aunque existen algunos costos asociados a la participación en organizaciones de usuarios, que deben asumir la construcción, mantenimiento, conservación, mejoramiento y otras relacionadas con su infraestructura y manejo.

Igualmente, el titular goza de libertad para transferir éstos independientemente de la propiedad de la tierra o el uso original para el cual se otorgó el derecho. En base a esta legislación se ha desarrollado un mercado de derechos de agua, donde los agentes, cuando una cuenca está agotada, pueden adquirir los derechos de otros. Si bien ello otorga seguridad jurídica y estimula las inversiones en actividades que utilizan esta agua, mejorando la asignación del recurso desde le punto de vista económico, también se registran prácticas de acaparamiento de derechos y especulación.

La gestión de los recursos hídricos, en este contexto, se realiza bajo un marco caracterizado por una dispersión institucional que propicia contradicciones y, a veces, superposición de competencias, dado el carácter multisectorial de la demanda del recurso.

La principal institución involucrada en la gestión del agua es la Dirección General de Aguas (DGA), dependencia del Ministerio de Obras Públicas (MOP), cuyo carácter no sectorial le permite desempeñarse de manera imparcial, propiciando el uso eficiente del recurso. Sus funciones son:

" Planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento;

" Otorgar los derechos de aprovechamiento de aguas;

" Investigar y medir el recurso, asumiendo la responsabilidad de mantener el sistema de hidrometría y difundir la información relevante;

" Ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público, así como impedir que se realicen modificaciones no autorizadas.

" Supervigilar el funcionamieinto de las organizaciones de usuarios;

" Prevenir desastres naturales; y

" Asesorar a los usuarios para promover el uso eficiente y conservación del recurso.

Otras instituciones del Estado que juegan un importante papel en la gestión del agua son las Dirección de Obras Hidráulicas, también perteneciente al Ministerio de Obras Públicas, cuya función es desarrollar obras hidráulicas bajo una perspectiva multisectorial. Esto además incluye la responsabilidad de desarrollar y mantener la infraestructura hídrica de las cuencas unto de las obras hidráulicas de la cuenca (canales de riego, drenaje, defensas fluviales, obras para el abastecimiento de agua potable en áreas rurales, etc.).

Bajo este marco institucional del Estado, los usuarios del agua, que no trabajan a nivel de cuenca sino de secciones o tramos, se agrupan en cuatro tipos de organizaciones,

" Juntas de Vigilancia, constituidas en base al aprovechamiento de una misma corriente superficial;

" Asociaciones de canalistas, que administran conjuntamente una infraestructura primaria (embalses, canales, etc.), con personería jurídica;

" Comunidades de aguas, que cumplen una función similar a la anterior, aunque no están reconocidas como personas jurídicas; y,

" Comunidades de obras de drenaje, formadas por usuarios que utilizan en común un conjunto de obras de drenaje o desague.

El manejo de las tarifas de agua está determinado por el sistema de asignación de derechos de propiedad sobre el agua, observándose que no se aplica una tarifa asociada al consumo o extracción de agua, son que los principales costos se generan por las organizaciones de usuarios y las necesidades de mantenimiento de la infraestructura.

Es importante destacar que, pese a la política de privatizaciones de los derechos del agua, el Estado mantuvo un importante rol promotor del desarrollo, el cual se expresó a través de medidas como la Ley No. 18450 (30.10.1985), que dictó una serie de normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

Esto incluía el subsidio directo, hasta por el 75% del costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico, destinadas a incrementar el área de riego, mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria, mejorar la eficiencia de la aplicación del agua de riego o habilitar suelos agrícolas de mal drenaje. Bajo este esquema los pequeños productores agrícolas, organizaciones de usuarios y comunidades no organizadas gozaban de un tratamiento especial.

La medida, originalmente programada para estar vigente durante catorce años (hasta el año 1999), posteriormente se prorrogó, mediante la Ley No. 19604 (06.02.1999) hasta el 1 de enero del año 2010. Hacia 1998 se estimaba que dicha Ley tenía casi 9 mil beneficiarios, que trabajaban una superficie de 54 mil hectáreas, los cuales recibieron un subsidio de $ 23 millones.

Complementando esta legislación, es importante destacar que, de acuerdo a los principios expresados en la Constitución de 1980, la legislación chilena empezó a incorporar mecanismos para garantizar la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. Aunque hasta 1994 no se contó con una norma que precisara los lineamientos básicos, actualmente se aplican diversos instrumentos sobre evaluación de impacto ambiental, control de calidad ambiental, planes de manejo de recursos naturales, prevención y descontaminación.

La política ambiental, aplicable al caso de los recursos hídricos, está dada por la Ley No. 19300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Esta norma, que intenta consagrar los derechos a un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, establece que el responsable de un daño ambiental "estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley".

Esta norma precisa detalladamente los tipos de proyectos o actividades con altas probabilidades de generar un impacto ambiental, entre los cuales menciona: Proyectos de desarrollo minero y petrolero, instalaciones fabriles, explotaciones forestales, sistemas de alcantarillado y agua potable, programas de aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas, entre otros.

Todas estas actividades están obligadas a elaborar una Declaración de Impacto Ambiental o un Estado de Impacto Ambiental, según corresponda, los cuales serán presentados "ante la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución".

En el caso específico del Estudio de Impacto Ambiental, es obligatorio si el proyecto puede tener alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

" Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;

" Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

" Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

" Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

" Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y

" Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Para la aplicación de este marco legal, la Ley No. 19300 creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), que cumple una serie de funciones que incluyen desde la elaboración de propuestas de políticas ambientales hasta la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental, incluyendo el cumplimiento de roles relacionados con la asesoría y difusión de información, entre otras.

Posteriormente cada sector ha ido desarrollando la legislación específica en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley No. 19300.

Sitio Web (URL): http://www.agualtiplano.net

Autor(es): Altiplano.net
 

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar